II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11583
2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos específicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará
a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1
Personal funcionario de carrera:
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado
(cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y
escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estén desempeñando como
funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás
Administraciones del antiguo grupo D).
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de
gestión económica o de gestión administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional o a la especialidad, con independencia de la fecha de efectos de
las mismas.
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11583
2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos específicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará
a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1
Personal funcionario de carrera:
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado
(cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y
escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estén desempeñando como
funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás
Administraciones del antiguo grupo D).
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de
gestión económica o de gestión administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional o a la especialidad, con independencia de la fecha de efectos de
las mismas.
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):