II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-2181)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 29 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Experto docente (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 11715

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
2181

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
corrigen errores en la de 29 de diciembre de 2022, por la que se convoca
proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de
Experto docente (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la
Marina.

Advertidos errores en la Resolución de la Subsecretaría de 29 de diciembre de 2022,
por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la
categoría de experto docente (fuera de convenio), del Instituto Social de la Marina,
publicada en el BOE número 313, de 30 de diciembre (página 192226-192234), se
procede a la siguiente rectificación:
En la base 3.1, donde dice: «La solicitud se cumplimentará de acuerdo de acuerdo
con las instrucciones del anexo V y se dirigirán a la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.»
Debe decir: «En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y se dirigirá a la Subsecretaria del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.»

Donde dice: «La prueba se calificará de “apto” o “no apto” siendo necesario obtener
la valoración de “apto” para realizar las siguientes pruebas.»
Debe decir: «La prueba se calificará de “apto” o “no apto” siendo necesario obtener la
valoración de “apto” para ser admitido a la fase de concurso.»
En el citado anexo I apartado b) Méritos académicos debe incluirse un apartado 3)
con la siguiente redacción: «Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos
selectivos de acceso a la misma clasificación profesional en los últimos cinco años hasta
un máximo de 15 puntos: 5 puntos por cada ejercicio superado debidamente
acreditado.»

cve: BOE-A-2023-2181
Verificable en https://www.boe.es

En el anexo I Sistema de selección, donde dice: «Con carácter previo a la realización
de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
ni sean nacionales de países en los que el español sea el idioma oficial, deberán
acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita.»
Debe decir: «Con carácter previo a la valoración de la fase de concurso, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española, ni sean nacionales de países en los
que el español sea el idioma oficial, deberán acreditar el conocimiento de la lengua
castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.»