I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Retribuciones. (BOE-A-2023-2158)
Orden INT/62/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11382
Dos. En el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, se modifican las
indemnizaciones correspondientes a la siguiente misión, que quedan establecidas en los
siguientes términos:
Ucrania
Porcentaje del
complemento de
productividad
Misión
Personal que percibe algún
tipo de indemnización o
retribución de organismos
internacionales
Personal que no percibe
algún tipo de indemnización
o retribución de organismos
internacionales
80 %
100 %
Porcentaje de indemnización
por residencia
80 % de la dieta, según
Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo
100 % de la dieta, según
Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo
Porcentaje de
sueldo,
complemento de
destino y
complemento
general del
complemento
específico
55 %
100 %
Disposición adicional única. Gasto.
El cumplimiento de lo establecido en esta orden se financiará con los créditos que
actualmente tiene atribuidos el Ministerio del Interior, sin precisar aumento de los
mismos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-2158
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11382
Dos. En el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, se modifican las
indemnizaciones correspondientes a la siguiente misión, que quedan establecidas en los
siguientes términos:
Ucrania
Porcentaje del
complemento de
productividad
Misión
Personal que percibe algún
tipo de indemnización o
retribución de organismos
internacionales
Personal que no percibe
algún tipo de indemnización
o retribución de organismos
internacionales
80 %
100 %
Porcentaje de indemnización
por residencia
80 % de la dieta, según
Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo
100 % de la dieta, según
Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo
Porcentaje de
sueldo,
complemento de
destino y
complemento
general del
complemento
específico
55 %
100 %
Disposición adicional única. Gasto.
El cumplimiento de lo establecido en esta orden se financiará con los créditos que
actualmente tiene atribuidos el Ministerio del Interior, sin precisar aumento de los
mismos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-2158
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X