I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Retribuciones. (BOE-A-2023-2158)
Orden INT/62/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11380
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/62/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden
INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a
percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial,
operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de
evacuación de personas en el extranjero.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de
retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones
del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de
mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el
extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales
condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio
extranjero.
A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que
se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en
asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad,
humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, modificada por la Órdenes
INT/537/2009, de 2 de marzo, INT/995/2012, de 27 de abril, INT/577/2015, de 24 de
marzo, INT/203/2016, de 17 de febrero, INT/110/2017, de 7 de febrero, INT/913/2018,
de 31 de julio, e INT/300/2019, de 11 de marzo.
Las nuevas circunstancias vinculadas al conflicto bélico surgido como consecuencia
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que han motivado, en el marco del
compromiso expresado por el Gobierno de España al pueblo ucraniano, el despliegue de
un Equipo Policial de Apoyo para la investigación de la posible comisión de crímenes de
guerra, hacen necesario modificarla y actualizar las retribuciones del personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en esta área de misión.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los
intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los
mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la
regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o
restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con la habilitación contenida en normas
de rango superior, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. A su vez, en
aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su
justificación, previéndose la publicidad de la norma conforme a los requisitos legalmente
establecidos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias sin imponer otras adicionales y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta
del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
cve: BOE-A-2023-2158
Verificable en https://www.boe.es
2158
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11380
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/62/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden
INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a
percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial,
operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de
evacuación de personas en el extranjero.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de
retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones
del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de
mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el
extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales
condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio
extranjero.
A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que
se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en
asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad,
humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, modificada por la Órdenes
INT/537/2009, de 2 de marzo, INT/995/2012, de 27 de abril, INT/577/2015, de 24 de
marzo, INT/203/2016, de 17 de febrero, INT/110/2017, de 7 de febrero, INT/913/2018,
de 31 de julio, e INT/300/2019, de 11 de marzo.
Las nuevas circunstancias vinculadas al conflicto bélico surgido como consecuencia
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que han motivado, en el marco del
compromiso expresado por el Gobierno de España al pueblo ucraniano, el despliegue de
un Equipo Policial de Apoyo para la investigación de la posible comisión de crímenes de
guerra, hacen necesario modificarla y actualizar las retribuciones del personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en esta área de misión.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los
intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los
mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la
regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o
restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con la habilitación contenida en normas
de rango superior, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. A su vez, en
aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su
justificación, previéndose la publicidad de la norma conforme a los requisitos legalmente
establecidos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias sin imponer otras adicionales y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta
del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
cve: BOE-A-2023-2158
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