III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-2188)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los magistrados, para el año 2023, las normas de composición y asignación de ponencias de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y las normas de los recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la comunidad autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11725

Normas de aplicación de dichos turnos:
Primero.
El orden de asignación de ponencias y Presidencia del Tribunal del Jurado,
empezará por el Magistrado más antiguo hasta el más moderno y lo cerrará el Excmo.
Sr. Presidente.
Lo que en la actualidad viene a determinarse de la siguiente manera:
Primero: Ilmo. Sr. don Javier Seoane Prado.
Segundo: Ilmo. Sr. don Fermín Francisco Hernández Gironella.
Tercero: Ilmo. Sr. don Luis Ignacio Pastor Eixarch.
Cuarto: Ilmo. Sr. don Manuel Bellido Aspas.
Se asignarán temporalmente a los magistrados Ilmos. Sres. don Javier Seoane
Prado, don Fermín Francisco Hernández Gironella y don Luis Ignacio Pastor Eixarch las
ponencias de los asuntos civiles y penales correspondientes a la plaza vacante por
jubilación del magistrado don Ignacio Martínez Lasierra, hasta que se cubra dicha plaza.
Se continuarán los turnos que en este momento corresponda, sin solución de
continuidad.
Segunda.
En los procedimientos penales que requieran instrucción, se designará un instructor
que, en su caso, no formará parte de la Sala para el enjuiciamiento.
El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad.
De este turno quedará excluido el Presidente en razón de su función en las vistas del
Tribunal.
Tercera. Normas de sustitución.
Cuando los turnos resulten alterados como consecuencia de votos particulares, el
Ponente será sustituido en el correspondiente turno por el siguiente Magistrado que no
tenga óbice legal alguno, quién quedará relevado en el primer turno que le corresponda,
que será despachado por quién haya formulado el voto particular.
Si la alteración se produce por incompatibilidad o por cualquier otra causa legal, el
Ponente será sustituido por el siguiente Magistrado en turno que no tenga óbice legal
alguno. En este caso el sustituido recuperará su turno en el primer asunto que tenga
entrada en la Sala.
Si la alteración se produjera en causas penales por razón de concurrir en el mismo
Magistrado la instrucción de la causa y figurar en primer lugar para despachar la
Ponencia, atenderá a la instrucción y recuperará su turno de Ponencia en la primera
causa que tenga entrada en la Sala.

El enjuiciamiento de los asuntos penales se realizará por tres magistrados de los
cuatro que conforman la Sala Civil y Penal en estos momentos. Estos serán el
magistrado al que le corresponda la ponencia conforme a la norma Primera y los dos que
le sigan en el orden fijado en dicha norma. Si algún magistrado distinto del ponente no
pudiera formar sala, esta se integrará por el que le sustituya en el mismo orden.
La sala de enjuiciamiento estará presidida por el Presidente de la Sala Civil y Penal
si le corresponde formar sala; en otro caso, por el magistrado más antiguo en el
escalafón.

cve: BOE-A-2023-2188
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Cuarta.