III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-2147)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11334

obras, y conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que
se cumplan las particularidades siguientes:
1.ª El trazado de la red en media o alta tensión no superará los 10 kilómetros
de longitud entre la cabecera de subestación y el último centro de transformación.
2.ª La ejecución de las redes de energía eléctrica en media o alta tensión se
tiene que llevar a cabo según la ITC LATO 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, de líneas subterráneas con cables aislados.
3.ª Las redes de energía eléctrica en media o alta tensión tienen que discurrir
por aceras, caminos o viales.
4.ª Quedarán incluidos los centros de transformación, sistemas de
acumulación asociados al sistema, los activos de compensación de energía
reactiva y de regulación de tensión, así como las conversiones aéreas
subterráneas cuando estas sean precisas.
5.ª El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación
previa tiene que constar de una declaración responsable por parte de un técnico
competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales
existentes, de forma que el trazado propuesto evita cualquier interferencia con
estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios técnicos
municipales. El órgano competente en materia de energía publicará un modelo
tipo de declaración responsable.
b) Las redes de transporte y distribución en media o alta tensión que se
realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 3 de este artículo,
en suelo rústico común o en áreas de transición tendrán la consideración de uso
permitido desde un punto de vista territorial y urbanístico. Sin embargo, en el caso
de Formentera, atendidas sus características territoriales, esta consideración de
uso permitido quedará condicionado a una resolución favorable emitida por el
Pleno del Consejo Insular en cuanto a su tramitación.
c) Las redes de transporte y distribución en media o alta tensión que no se
realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) anterior quedarán sometidas a
trámite de licencia municipal de obras. Así mismo, cuando de manera excepcional,
tengan que realizarse mediante trazado aéreo, total o parcialmente, por
imposibilidad material de ejecución sepultada de esta, quedarán sometidas a
trámite de licencia municipal de obras. Todo esto, sin perjuicio del establecido en
el Plan director sectorial energético de las Islas Baleares”».
8. En relación con el apartado 5 de la disposición final cuarta por la que se
modifican los apartados 6 y 7 del artículo 52 de la citada Ley 10/2019, de 22 de febrero,
ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears
promoverá una modificación legislativa que implique la supresión de ambos apartados.

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.

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II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».