III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-2148)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11335
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
2148
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 5/2022,
de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes
Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de
taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de enero de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 5/2022,
de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears,
y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito
territorial de la isla de Ibiza
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
– En relación con el apartado 3.5 de la disposición adicional única, el gobierno de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente
modificación legislativa de manera que el precepto tenga el siguiente tenor literal:
«Las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se
tienen que aplicar en el supuesto de que el vehículo no supere la velocidad
máxima de 110 km/h, no pudiendo aplicarse ni cobrarse el servicio que se preste a
partir de esta velocidad.»
– En cuanto al apartado 6 de la disposición adicional única, el gobierno de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente
cve: BOE-A-2023-2148
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio
y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la
disposición adicional única del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de
actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del
servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, ambas partes las consideran
solventadas de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11335
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
2148
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 5/2022,
de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes
Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de
taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de enero de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 5/2022,
de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears,
y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito
territorial de la isla de Ibiza
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
– En relación con el apartado 3.5 de la disposición adicional única, el gobierno de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente
modificación legislativa de manera que el precepto tenga el siguiente tenor literal:
«Las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se
tienen que aplicar en el supuesto de que el vehículo no supere la velocidad
máxima de 110 km/h, no pudiendo aplicarse ni cobrarse el servicio que se preste a
partir de esta velocidad.»
– En cuanto al apartado 6 de la disposición adicional única, el gobierno de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente
cve: BOE-A-2023-2148
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio
y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la
disposición adicional única del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de
actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del
servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, ambas partes las consideran
solventadas de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes: