III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-2137)
Resolución 420/38024/2023, de 18 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de La Coruña, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 11081
Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su período de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo
prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de
forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo
de vigencia.
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presenta
convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
En caso de finalización anticipada, las actuaciones en curso continuarán su
desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
cve: BOE-A-2023-2137
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación de Empresarios de La Coruña, el Presidente, Antonio Fontenla Ramil.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 11081
Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su período de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo
prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de
forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo
de vigencia.
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presenta
convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
En caso de finalización anticipada, las actuaciones en curso continuarán su
desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
cve: BOE-A-2023-2137
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación de Empresarios de La Coruña, el Presidente, Antonio Fontenla Ramil.
https://www.boe.es
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