III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2150)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Universitat Politècnica de Catalunya, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11342
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, la Universidad), con sede
en Barcelona y con NIF Q0818003F, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución
de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía
de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla el servicio
público de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio,
prioritariamente en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia.
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Séptimo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y
la Universitat Politècnica de Catalunya para el desarrollo de programas de Máster y la
realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y Trabajos
cve: BOE-A-2023-2150
Verificable en https://www.boe.es
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11342
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, la Universidad), con sede
en Barcelona y con NIF Q0818003F, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución
de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía
de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla el servicio
público de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio,
prioritariamente en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia.
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Séptimo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y
la Universitat Politècnica de Catalunya para el desarrollo de programas de Máster y la
realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y Trabajos
cve: BOE-A-2023-2150
Verificable en https://www.boe.es
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.