III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2150)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Universitat Politècnica de Catalunya, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11350
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Duodécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación
y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Máster se coordinará a través
de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará
el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
cve: BOE-A-2023-2150
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
documento, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 17 de enero
de 2023.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La
Vicerrectora de Docencia y Estudiantado de la Universitat Politècnica de Catalunya,
Fatiha Nejjari Akhi-elarab.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11350
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Duodécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación
y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Máster se coordinará a través
de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará
el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
cve: BOE-A-2023-2150
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
documento, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 17 de enero
de 2023.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La
Vicerrectora de Docencia y Estudiantado de la Universitat Politècnica de Catalunya,
Fatiha Nejjari Akhi-elarab.