III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2152)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana, para la atención al colectivo de trabajadores y pensionistas del régimen especial de la seguridad social de la minería del carbón en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11370

entre las que se encuentran la representación de la Institución en toda clase de actos y
contratos, a tenor de lo previsto en el artículo 50 de los mismos.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 13 de marzo de 2019, formalizaron el convenio indicado en el
encabezamiento, quedando inscrito con fecha 21 de marzo de 2019 en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de abril de 2019.
Segundo.
Que el INSS y el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana desean seguir
cooperando con el fin de lograr un escenario de colaboración, existente desde el
año 1982, en interés del colectivo de trabajadores y pensionistas del régimen especial de
la Seguridad social de la Minería del Carbón en Asturias.
Tercero.
Que, para tal fin, el INSS seguirá facilitando la utilización de espacios en la dirección
provincial del INSS en Asturias para el desarrollo de las actuaciones previstas en el
presente Convenio así como fomentar la colaboración, en la medida de lo posible y de
acuerdo con la disponibilidad de efectivos, de funcionarios que apoyen a la Secretaría
General de la Mutualidad de la Minería del Carbón de la dirección provincial en Asturias
para favorecer la coordinación de actividades de ambas entidades en el ejercicio de sus
respectivas competencias dentro del ámbito de colaboración establecido en este
Convenio. Proporcionará al MMMA material informativo y divulgativo editado por el INSS
y el catálogo de modelos y formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones
económicas de la Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera.

Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.

Que la cláusula octava del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.
Tercera. Jurisdicción competente.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de

cve: BOE-A-2023-2152
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.