III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2143)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del VI Convenio colectivo del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11153
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós, de forma mixta, presencial y
por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se
reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparece.
Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del Día:
Punto único.
Cuota 2023 a la Fundación Laboral de la Construcción.
Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 115.4 del
VI Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la
propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I a este acta y
que tiene el tenor literal siguiente:
«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la
Construcción que se fije la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,35
por ciento para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del VI
Convenio General del Sector de la Construcción.
Asimismo se mantienen los tipos y recargo por mora si el pago se realiza fuera del
plazo reglamentario según la normativa vigente para la Seguridad Social y según las
distintas situaciones en que se haya realizado el ingreso.»
Tras la lectura de la citada propuesta del Patronato de la FLC, esta Comisión
Negociadora toma el siguiente acuerdo:
Único.
Ratificar la propuesta del patronato de la FLC en todos sus términos y fijar la cuota a
la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,35 por ciento para el año 2023.
El representante de FCM-CIG manifiesta su desacuerdo con este acuerdo.
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación de la presente acta,
firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por
el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a efectos de su registro
y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Texto del acuerdo
Las partes firmantes del Convenio General del Sector de la construcción llegan al
siguiente acuerdo:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 bis, apartado 4, del Convenio colectivo general del
sector de la construcción, se acuerda que el 1 por ciento a que se refiere el apartado 3.a) del
indicado artículo se destinará al plan de pensiones de empleo simplificado sectorial de la
construcción, cuya promoción y formalización se acordó iniciar en la reunión de la comisión
negociadora del citado convenio celebrada el día 2 de diciembre del presente año.
El ingreso de la contribución correspondiente al indicado 1 por ciento se efectuará
dentro de los 90 días siguientes a que dicho plan de pensiones se haya integrado en el
fondo de pensiones que se determine y se hayan cumplido los trámites y requisitos
establecidos en la normativa de aplicación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-2143
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO ÚNICO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11153
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós, de forma mixta, presencial y
por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se
reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparece.
Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del Día:
Punto único.
Cuota 2023 a la Fundación Laboral de la Construcción.
Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 115.4 del
VI Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la
propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I a este acta y
que tiene el tenor literal siguiente:
«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la
Construcción que se fije la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,35
por ciento para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del VI
Convenio General del Sector de la Construcción.
Asimismo se mantienen los tipos y recargo por mora si el pago se realiza fuera del
plazo reglamentario según la normativa vigente para la Seguridad Social y según las
distintas situaciones en que se haya realizado el ingreso.»
Tras la lectura de la citada propuesta del Patronato de la FLC, esta Comisión
Negociadora toma el siguiente acuerdo:
Único.
Ratificar la propuesta del patronato de la FLC en todos sus términos y fijar la cuota a
la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,35 por ciento para el año 2023.
El representante de FCM-CIG manifiesta su desacuerdo con este acuerdo.
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación de la presente acta,
firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por
el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a efectos de su registro
y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Texto del acuerdo
Las partes firmantes del Convenio General del Sector de la construcción llegan al
siguiente acuerdo:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 bis, apartado 4, del Convenio colectivo general del
sector de la construcción, se acuerda que el 1 por ciento a que se refiere el apartado 3.a) del
indicado artículo se destinará al plan de pensiones de empleo simplificado sectorial de la
construcción, cuya promoción y formalización se acordó iniciar en la reunión de la comisión
negociadora del citado convenio celebrada el día 2 de diciembre del presente año.
El ingreso de la contribución correspondiente al indicado 1 por ciento se efectuará
dentro de los 90 días siguientes a que dicho plan de pensiones se haya integrado en el
fondo de pensiones que se determine y se hayan cumplido los trámites y requisitos
establecidos en la normativa de aplicación.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-2143
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO ÚNICO