III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2142)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Grupo Profesional

Sec. III. Pág. 11150

Modalidad
FP

FT

E0

554,65

669,56

G1

818,96

1.014,65

G2

734,33

911,39

G3

687,40

827,07

G4

645,95

784,31

Anexo III.c).7 Complemento de Obra. Cuantías anuales en euros
Grupo Profesional

Modalidad
Obra

M3

3.227,84

M2

3.009,87

M1

2.833,47

E2

2.647,14

E1

2.590,73

E0

2.499,22

G1

3.227,84

G2

3.009,87

G3

2.833,47

G4

2.647,14»

Cuarto. «Disposición transitoria séptima: Disposiciones sobre complementos».
Se modifica íntegramente su contenido con la redacción siguiente:
«1. Los complementos singulares de puesto modalidad A3 asignados a
puestos de trabajo ocupados de los grupos profesionales 4 y 5 del III Convenio
Único dejarán de percibirse por integrarse su cuantía en el salario base
establecido en las tablas salariales incluidas en el anexo II con efectos de 1 de
enero de 2019.
2. Los complementos singulares de puesto modalidad A2 asignados a
puestos de trabajo ocupados del grupo profesional 3 del III Convenio Único se
continuarán percibiendo mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando
el puesto quede vacante.
3. Los complementos singulares de puesto modalidades A2 y A3 asignados a
puestos ocupados no contemplados en los apartados anteriores continuarán
percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto
quede vacante.
4. Los complementos singulares de puesto modalidades AR2, AR3, A/
idiomas, B (atención directa al público) y C (manejo de fondos públicos) asignados
a puestos ocupados continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado,
suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.
5. La masa salarial correspondiente a los complementos suprimidos en
aplicación de los apartados anteriores será objeto de distribución, previo acuerdo
de la Comisión Paritaria, por la Comisión Negociadora.

cve: BOE-A-2023-2142
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 22