V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-2380)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Planta Solar Fotovoltaica Fargue I, 25MWP, y sus infraestructuras de evacuación: Set Elevadora de tensión y LAT de evacuación", sito en los términos municipales de Granada y Víznar (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 3892

General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS, S.L., denominada
«PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA FARGUE I, 25 MWP, Y SUS
INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN: SET ELEVADORA DE TENSIÓN Y
LAT DE EVACUACIÓN», en los términos municipales de Granada y Víznar, según
se describe en el Antecedente de Hcho Primero y, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

cve: BOE-B-2023-2380
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RESUELVO