V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-2379)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la actuación promovida por la entidad «DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES, S.L.», denominada «Proyecto de la Subestación Eléctrica de Transformación 220/132 kV Enlace Lado Distribución "Íllora", ubicada en el Término Municipal de Íllora (Granada)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3887
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
CUARTO.- Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, en su número segundo que "se notificará a los
interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que
ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto
con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no
conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la
cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación
se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios
de la capital de la provincia, si los hubiere".
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
promovida por la entidad DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES, S.L., con
CIF n.º B18045666 denominada «SUBESTACIÓN ENLACE LADO DISTRIBUCIÓN
ÍLLORA 220/132 KV, 160 MVA», en los términos descritos en el Antecedente de
Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo,
con las siguientes condiciones:
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
cve: BOE-B-2023-2379
Verificable en https://www.boe.es
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3887
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
CUARTO.- Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, en su número segundo que "se notificará a los
interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que
ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto
con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no
conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la
cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación
se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios
de la capital de la provincia, si los hubiere".
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
promovida por la entidad DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES, S.L., con
CIF n.º B18045666 denominada «SUBESTACIÓN ENLACE LADO DISTRIBUCIÓN
ÍLLORA 220/132 KV, 160 MVA», en los términos descritos en el Antecedente de
Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo,
con las siguientes condiciones:
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
cve: BOE-B-2023-2379
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1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.