III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10626

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 4,13 euros por servicio prestado, con
independencia del número de embarcaciones empleadas.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP
2. El abono de las tasas se realizará de forma anual.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
b. Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM
(Tasa del buque, ayudas a la navegación)
c. Tasa de ocupación.
En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada
al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 23.ª

Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador
acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto
y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria iniciará el correspondiente procedimiento sobre la
suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá
acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por
el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a
devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 24.ª

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 25.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es

Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los 20 días de su
completa publicación en el BOE.