III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-2089)
Resolución de 13 de enero de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10679
La colaboración en el proyecto de investigación: «Relevancia del tamaño hepático en
la historia natural de la enfermedad hepática y de su regresión», se traducirá en la
financiación de una cuantía total de 45.273,41 euros.
Del mismo modo, la FIBHGM aportará el uso de los medios técnicos e
infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, para el desarrollo de las
funciones del proyecto descritas en el anexo del presente convenio, en concreto para
evaluar en estudios clínicos y experimentales la relación entre el tamaño hepático y
parámetros relacionados con las enfermedad hepática crónica, incluyendo el riesgo de
descompensación y el pronóstico de regresión de la enfermedad así como el posible
papel de las vesículas extracelulares.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación del CIBER:
La Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.
La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.
B)
En representación la FIBHGM:
El Director de la FIBHGM o persona en quien delegue.
El Director Científico de la FIBHGM o persona en quien delegue.
El Investigador principal del proyecto, o persona en quien el delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.
Obligaciones de las partes.
La cantidad que el CIBER transferirá a la FIBHGM es por un importe de 45.273,41 euros.
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por CIBER no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por FIBHGM,
sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines
del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
La FIBHGM, por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c).
1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula
cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula quinta a
la FIBHGM, a partir de la entrada en vigor del presente convenio.
4. La FIBHGM presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio
presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor del convenio, una
certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos
del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.
cve: BOE-A-2023-2089
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10679
La colaboración en el proyecto de investigación: «Relevancia del tamaño hepático en
la historia natural de la enfermedad hepática y de su regresión», se traducirá en la
financiación de una cuantía total de 45.273,41 euros.
Del mismo modo, la FIBHGM aportará el uso de los medios técnicos e
infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, para el desarrollo de las
funciones del proyecto descritas en el anexo del presente convenio, en concreto para
evaluar en estudios clínicos y experimentales la relación entre el tamaño hepático y
parámetros relacionados con las enfermedad hepática crónica, incluyendo el riesgo de
descompensación y el pronóstico de regresión de la enfermedad así como el posible
papel de las vesículas extracelulares.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación del CIBER:
La Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.
La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.
B)
En representación la FIBHGM:
El Director de la FIBHGM o persona en quien delegue.
El Director Científico de la FIBHGM o persona en quien delegue.
El Investigador principal del proyecto, o persona en quien el delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.
Obligaciones de las partes.
La cantidad que el CIBER transferirá a la FIBHGM es por un importe de 45.273,41 euros.
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por CIBER no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por FIBHGM,
sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines
del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
La FIBHGM, por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c).
1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula
cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula quinta a
la FIBHGM, a partir de la entrada en vigor del presente convenio.
4. La FIBHGM presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio
presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor del convenio, una
certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos
del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.
cve: BOE-A-2023-2089
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.