III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-2011)
Resolución 500/38014/2023, de 10 de enero, de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se establece el módulo profesional del ciclo formativo de grado medio de referencia en el Ejército de Tierra exigible para la firma del compromiso de larga duración de los militares profesionales de tropa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10229
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
2011
Resolución 500/38014/2023, de 10 de enero, de la Jefatura del Estado Mayor
del Ejército de Tierra, por la que se establece el módulo profesional del ciclo
formativo de grado medio de referencia en el Ejército de Tierra exigible para
la firma del compromiso de larga duración de los militares profesionales de
tropa.
«g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de
formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de
referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor
de los Ejércitos y de la Armada.»
cve: BOE-A-2023-2011
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que al militar de tropa y
marinería, durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, se le garantizará el
acceso a la Formación Profesional con los procedimientos y requisitos que se
establezcan a fin de que obtengan un título de Técnico de Grado Medio de la Formación
Profesional, facilitando con ello su reincorporación al mercado laboral al finalizar su
periodo de servicio.
El Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, establece el título de Técnico en
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y sus enseñanzas mínimas, de
conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el
artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de
especialización, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés
social.
La Orden ECD/75/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo
formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de
Vehículos de Transporte por Carretera, establece el diseño curricular del título,
desarrollándolo, con expresión, entre otros, de los módulos profesionales que lo
componen.
La Orden DEF/712/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del
Ejército de Tierra incluye dos módulos profesionales pertenecientes al título de Técnico
en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, exigidos en la Orden
DEF/183/2022 como parte de la enseñanza militar de formación para el personal de
tropa y marinería.
La Disposición final primera de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se
aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional (PAIDP), dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, modifica la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se
regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de servicios y el cambio
de especialidad del militar profesional de tropa y marinería, en el sentido de añadir a los
requisitos a cumplir para suscribir el compromiso de larga duración los siguientes:
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10229
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
2011
Resolución 500/38014/2023, de 10 de enero, de la Jefatura del Estado Mayor
del Ejército de Tierra, por la que se establece el módulo profesional del ciclo
formativo de grado medio de referencia en el Ejército de Tierra exigible para
la firma del compromiso de larga duración de los militares profesionales de
tropa.
«g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de
formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de
referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor
de los Ejércitos y de la Armada.»
cve: BOE-A-2023-2011
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que al militar de tropa y
marinería, durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, se le garantizará el
acceso a la Formación Profesional con los procedimientos y requisitos que se
establezcan a fin de que obtengan un título de Técnico de Grado Medio de la Formación
Profesional, facilitando con ello su reincorporación al mercado laboral al finalizar su
periodo de servicio.
El Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, establece el título de Técnico en
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y sus enseñanzas mínimas, de
conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el
artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de
especialización, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés
social.
La Orden ECD/75/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo
formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de
Vehículos de Transporte por Carretera, establece el diseño curricular del título,
desarrollándolo, con expresión, entre otros, de los módulos profesionales que lo
componen.
La Orden DEF/712/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del
Ejército de Tierra incluye dos módulos profesionales pertenecientes al título de Técnico
en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, exigidos en la Orden
DEF/183/2022 como parte de la enseñanza militar de formación para el personal de
tropa y marinería.
La Disposición final primera de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se
aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional (PAIDP), dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, modifica la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se
regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de servicios y el cambio
de especialidad del militar profesional de tropa y marinería, en el sentido de añadir a los
requisitos a cumplir para suscribir el compromiso de larga duración los siguientes: