II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2023-1962)
Resolución 400/38012/2023, de 12 de enero, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa, y se modifica la Resolución 400/38320/2022, de 27 de julio, y la Resolución 400/38404/2022, de 17 de octubre, por las que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38299/2021, de 23 de julio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. II.A. Pág. 10097
de 400/38299/2021, de 23 de julio de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del
Estado» del 28 de julio).
Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
Sexto.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la convocatoria,
se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2023-1962
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En
caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. II.A. Pág. 10097
de 400/38299/2021, de 23 de julio de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del
Estado» del 28 de julio).
Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
Sexto.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la convocatoria,
se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2023-1962
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En
caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.