II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2023-1961)
Resolución 400/38011/2023, de 12 de enero, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la Defensa, y se modifica la Resolución 400/38321/2022, de 27 de julio, y la Resolución 400/38419/2022, de 25 de octubre, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. II.A. Pág. 10090
Si en el citado plazo, alguna de las personas aspirantes nombradas no tomara
posesión de la plaza adjudicada, perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.
Tercero.
Dada la circunstancia de que seis de las personas aspirantes nombradas por
Resolución 400/38419/2022, de 25 de octubre, de la categoría de Enfermero/a, no han
tomado posesión de su plaza dentro del plazo establecido, lo que supone la pérdida de
todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo conforme a lo
establecido en el apartado segundo de la citada Resolución, se hace preciso modificar la
Resolución 400/38321/2022, de 27 de julio, posteriormente modificada por
Resolución 400/38398/2022, de 13 de octubre, y la Resolución 400/38419/2022, de 25
de octubre, haciendo pública la relación de las personas aspirantes que pierden los
derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo. Dichas personas
aspirantes se relacionan en el anexo II.A (cinco personas en sistema general de acceso
libre) y en el Anexo II.B (una persona en estabilización del empleo temporal) a la
presente Resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir a las personas aspirantes anteriormente mencionada
por las siguientes personas que tienen mayor derecho de las que figuran en el Acuerdo
del Tribunal Calificador de la categoría de Enfermero/a, publicado el día 2 de agosto
de 2022, por el que se hacen públicas las calificaciones finales de las aspirantes del
citado proceso selectivo. Dichas personas aspirantes se relacionan en el anexo III.A
(sistema general de acceso libre) y en el anexo III.B (estabilización del empleo temporal)
a esta Resolución.
Cuarto.
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo IV a esta Resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que
se derivan del nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación
de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
cve: BOE-A-2023-1961
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas aspirantes relacionados en el citado anexo III.A y anexo III.B
deberán presentar la documentación que a continuación se indica, en los lugares y
plazos señalados en el apartado siguiente:
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. II.A. Pág. 10090
Si en el citado plazo, alguna de las personas aspirantes nombradas no tomara
posesión de la plaza adjudicada, perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.
Tercero.
Dada la circunstancia de que seis de las personas aspirantes nombradas por
Resolución 400/38419/2022, de 25 de octubre, de la categoría de Enfermero/a, no han
tomado posesión de su plaza dentro del plazo establecido, lo que supone la pérdida de
todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo conforme a lo
establecido en el apartado segundo de la citada Resolución, se hace preciso modificar la
Resolución 400/38321/2022, de 27 de julio, posteriormente modificada por
Resolución 400/38398/2022, de 13 de octubre, y la Resolución 400/38419/2022, de 25
de octubre, haciendo pública la relación de las personas aspirantes que pierden los
derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo. Dichas personas
aspirantes se relacionan en el anexo II.A (cinco personas en sistema general de acceso
libre) y en el Anexo II.B (una persona en estabilización del empleo temporal) a la
presente Resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir a las personas aspirantes anteriormente mencionada
por las siguientes personas que tienen mayor derecho de las que figuran en el Acuerdo
del Tribunal Calificador de la categoría de Enfermero/a, publicado el día 2 de agosto
de 2022, por el que se hacen públicas las calificaciones finales de las aspirantes del
citado proceso selectivo. Dichas personas aspirantes se relacionan en el anexo III.A
(sistema general de acceso libre) y en el anexo III.B (estabilización del empleo temporal)
a esta Resolución.
Cuarto.
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo IV a esta Resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que
se derivan del nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación
de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
cve: BOE-A-2023-1961
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas aspirantes relacionados en el citado anexo III.A y anexo III.B
deberán presentar la documentación que a continuación se indica, en los lugares y
plazos señalados en el apartado siguiente: