III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-2014)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica la Adenda n.º 2 al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de carreteras 2018-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10256
Octava. Referencias y anexos.
1. Las referencias que se contienen en el clausulado del Convenio 2018 al anexo I
deben entenderse realizadas a los anexos I y II.
Las referencias que se realizan en el Convenio 2018 al Ministerio de Fomento deben
entenderse realizadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La introducción de las cifras correspondientes en el anexo II, una vez llevado a
cabo el procedimiento establecido en la cláusula quinta anterior, no requerirá la
tramitación de una adenda al convenio.
cve: BOE-A-2023-2014
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman este documento en la fecha de la firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la
Administración General del Estado, el Secretario General de Infraestructuras, P.D.
(Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/221/2022), Francisco Javier Flores
García.–Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis Vera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10256
Octava. Referencias y anexos.
1. Las referencias que se contienen en el clausulado del Convenio 2018 al anexo I
deben entenderse realizadas a los anexos I y II.
Las referencias que se realizan en el Convenio 2018 al Ministerio de Fomento deben
entenderse realizadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La introducción de las cifras correspondientes en el anexo II, una vez llevado a
cabo el procedimiento establecido en la cláusula quinta anterior, no requerirá la
tramitación de una adenda al convenio.
cve: BOE-A-2023-2014
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman este documento en la fecha de la firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la
Administración General del Estado, el Secretario General de Infraestructuras, P.D.
(Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/221/2022), Francisco Javier Flores
García.–Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis Vera.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X