III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-2016)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Granada en Ceuta, por el que se establece el programa de formación e innovación "Hermes": desarrollo profesional docente a través de estancias formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10262

Cláusula tercera.
En la cláusula primera del convenio, donde dice: «1. El presente convenio tiene por
objeto establecer con carácter experimental el programa de formación e innovación
“Hermes”: desarrollo profesional docente a través de estancias formativas bidireccionales
entre los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y el centro específico
de Educación Especial (CEE) de Ceuta y la Facultad de Educación, Economía y
Tecnología de Ceuta (FEETC) de la Universidad de Granada (Universidad) donde se
imparten los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.», se
sustituye por: «1. El presente convenio tiene por objeto establecer con carácter
experimental el programa de formación e innovación “Hermes”: desarrollo profesional
docente a través de estancias formativas bidireccionales entre los centros públicos
dependientes de la Dirección Provincial de Ceuta y la Facultad de Educación, Economía
y Tecnología de Ceuta (FEETC) de la Universidad de Granada (Universidad) donde se
imparten los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria y el
Máster en Profesorado de Enseñanzas Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas».
Cláusula cuarta.
En la cláusula cuarta del convenio, en su párrafo segundo, donde dice: «Los centros
que deseen participar en este programa de formación habrán de estar acreditados y
reconocidos como centros de formación en prácticas, atendiendo a lo estipulado en la
Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, de 2017. Además, para poder ser
seleccionados, han de haberse ofrecido para tutorizar prácticas a los estudiantes de los
títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria que se imparten
en la FEETC.», se sustituye por: «Los centros que deseen participar en este programa
de formación habrán de estar acreditados y reconocidos como centros de formación en
prácticas, atendiendo a lo estipulado en la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre,
de 2017 y en la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio. Además, para poder ser
seleccionados, han de haberse ofrecido para tutorizar prácticas a los estudiantes de los
títulos de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria y Máster en
Profesorado de Enseñanzas Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas que se imparten en la FEETC.»

cve: BOE-A-2023-2016
Verificable en https://www.boe.es

Y para la debida constancia de lo convenido, se extiende la presente adenda por
duplicado y firmada electrónicamente por ambas partes en prueba de conformidad y de
cumplimiento, en la ciudad de Ceuta, a la fecha de la última firma electrónica.–Por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación
Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora Provincial del MEFP
en Ceuta, Yolanda Rodríguez García.–Por la Universidad de Granada, la Rectora de la
Universidad de Granada, Pilar Aranda Ramírez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X