I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-1957)
Orden ETD/51/2023, de 12 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Centenario Sorolla".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9702
parte inferior de la imagen, en dos líneas y en mayúsculas, aparecen las leyendas EL
BAÑO DEL CABALLO y CENTENARIO SOROLLA. Rodea los motivos y leyendas una
gráfila.
En el reverso se reproduce la obra titulada Saliendo del baño, realizada por Joaquín
Sorolla en 1915, que se conserva en el Museo Sorolla, de Madrid. En la parte superior, el
valor facial 10 EURO; a su derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda,
en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda SALIENDO DEL BAÑO. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Valor facial
Número máximo
de piezas
4 escudos.
200 euro
1.500
Cincuentín.
50 euro
3.000
Moneda cuadrada.
10 euro
7.000
Denominación
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial
y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer semestre
de 2023.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
cve: BOE-A-2023-1957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9702
parte inferior de la imagen, en dos líneas y en mayúsculas, aparecen las leyendas EL
BAÑO DEL CABALLO y CENTENARIO SOROLLA. Rodea los motivos y leyendas una
gráfila.
En el reverso se reproduce la obra titulada Saliendo del baño, realizada por Joaquín
Sorolla en 1915, que se conserva en el Museo Sorolla, de Madrid. En la parte superior, el
valor facial 10 EURO; a su derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda,
en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda SALIENDO DEL BAÑO. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Valor facial
Número máximo
de piezas
4 escudos.
200 euro
1.500
Cincuentín.
50 euro
3.000
Moneda cuadrada.
10 euro
7.000
Denominación
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial
y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer semestre
de 2023.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
cve: BOE-A-2023-1957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.