I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-1956)
Orden ETD/50/2023, de 12 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "8 de marzo-Día Internacional de la Mujer-Homenaje a María de Maeztu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 9698

Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
de cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda Felipe VI Rey
de España. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2023. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda aparece la imagen «María de Maeztu, doctora honoris
causa por Smith College, 1919», que se conserva en el Archivo de la Residencia de
Señoritas (Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón); a su izquierda el
símbolo de la mujer, el valor facial 10 euro y la marca de Ceca. Rodeando estos motivos
y leyendas, aparecen las leyendas 8-M Día Internacional de la Mujer y María de Maeztu.
Artículo 3.

Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 7.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer semestre del año 2023.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su
exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 60 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los

cve: BOE-A-2023-1956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.