I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10040
2. Durante el ejercicio presupuestario en vigor tampoco estarán sometida a
fiscalización previa las prestaciones económicas de carácter social del Instituto Aragonés
de Servicios Sociales.
Disposición adicional trigésima octava.
Ayuda a domicilio.
La ayuda a domicilio se incrementará en los actuales presupuestos con la
financiación otorgada por el Plan de choque a la dependencia para el 2023 para
garantizar la eliminación de la lista de espera de las entidades locales de dicha
prestación y mejorar las horas otorgadas a cada usuario.
Disposición adicional trigésima novena.
Operaciones financieras activas.
Durante el ejercicio presupuestario en vigor, la concertación de operaciones
financieras activas no estará sometida a los plazos establecidos en el artículo 90 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuadragésima. Pago anticipado de las subvenciones finalistas al
Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.
El pago anticipado de las subvenciones finalistas a favor del Consorcio de Transporte
del Área Metropolitana de Zaragoza podrá alcanzar el 100 % de la cuantía
subvencionada, sin que sea necesaria la prestación de garantía.
Disposición adicional cuadragésima primera.
sociales.
Pago de cotizaciones de seguros
No siendo posible realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes al personal de la Administración General por domiciliación, aquel se
realizará por pago electrónico y de forma extrapresupuestaria, tramitándose de forma
simultánea los correspondientes documentos contables de imputación presupuestaria de
la cuota patronal en formalización.
Se faculta a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios para
que autorice el gasto correspondiente por los importes que obtenga de la aplicación de
gestión de la nómina elaborando los ficheros electrónicos comprensivos de los
documentos contables que se incorporarán de forma automática a la aplicación contable,
elaborándose los correspondientes expedientes electrónicos.
Disposición adicional cuadragésima segunda.
trabajo de cobertura perentoria.
Procedimiento especial de provisión de
1. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la
ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y
residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros
docentes no universitarios, al personal de guarderías del Gobierno de Aragón, al
personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción
de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.
También será de aplicación este procedimiento en los puestos de trabajo adscritos a
centros de destino y localidades en su caso en los que, con motivo de vacantes o
ausencias, no estén cubiertos, al menos, el sesenta por ciento de los puestos de trabajo
de la misma clase de especialidad.
Para la cobertura de estos puestos de trabajo, los departamentos y organismos
autónomos utilizarán el procedimiento especial de provisión de puestos previsto en esta
disposición, con carácter previo a la cobertura de puestos por personal interino o
personal laboral temporal.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los departamentos y
organismos autónomos afectados convocarán y confeccionarán listas de personal de
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10040
2. Durante el ejercicio presupuestario en vigor tampoco estarán sometida a
fiscalización previa las prestaciones económicas de carácter social del Instituto Aragonés
de Servicios Sociales.
Disposición adicional trigésima octava.
Ayuda a domicilio.
La ayuda a domicilio se incrementará en los actuales presupuestos con la
financiación otorgada por el Plan de choque a la dependencia para el 2023 para
garantizar la eliminación de la lista de espera de las entidades locales de dicha
prestación y mejorar las horas otorgadas a cada usuario.
Disposición adicional trigésima novena.
Operaciones financieras activas.
Durante el ejercicio presupuestario en vigor, la concertación de operaciones
financieras activas no estará sometida a los plazos establecidos en el artículo 90 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuadragésima. Pago anticipado de las subvenciones finalistas al
Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.
El pago anticipado de las subvenciones finalistas a favor del Consorcio de Transporte
del Área Metropolitana de Zaragoza podrá alcanzar el 100 % de la cuantía
subvencionada, sin que sea necesaria la prestación de garantía.
Disposición adicional cuadragésima primera.
sociales.
Pago de cotizaciones de seguros
No siendo posible realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes al personal de la Administración General por domiciliación, aquel se
realizará por pago electrónico y de forma extrapresupuestaria, tramitándose de forma
simultánea los correspondientes documentos contables de imputación presupuestaria de
la cuota patronal en formalización.
Se faculta a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios para
que autorice el gasto correspondiente por los importes que obtenga de la aplicación de
gestión de la nómina elaborando los ficheros electrónicos comprensivos de los
documentos contables que se incorporarán de forma automática a la aplicación contable,
elaborándose los correspondientes expedientes electrónicos.
Disposición adicional cuadragésima segunda.
trabajo de cobertura perentoria.
Procedimiento especial de provisión de
1. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la
ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y
residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros
docentes no universitarios, al personal de guarderías del Gobierno de Aragón, al
personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción
de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.
También será de aplicación este procedimiento en los puestos de trabajo adscritos a
centros de destino y localidades en su caso en los que, con motivo de vacantes o
ausencias, no estén cubiertos, al menos, el sesenta por ciento de los puestos de trabajo
de la misma clase de especialidad.
Para la cobertura de estos puestos de trabajo, los departamentos y organismos
autónomos utilizarán el procedimiento especial de provisión de puestos previsto en esta
disposición, con carácter previo a la cobertura de puestos por personal interino o
personal laboral temporal.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los departamentos y
organismos autónomos afectados convocarán y confeccionarán listas de personal de
cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20