I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10010
integrante del operativo de prevención y extinción de incendios, así como todos aquellos
que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.
3. En todo caso, la contratación y nombramiento del personal laboral temporal y del
personal funcionario interino para la sustitución transitoria de los titulares no podrá
superar los tres años de duración, de forma continuada, en el mismo puesto de trabajo.
Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal
para la realización de programas temporales.
1. Durante el presente ejercicio no se ejecutarán programas de carácter temporal
de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el
lanzamiento de una nueva actividad en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales
por un período máximo de tres años en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración.
c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de
carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de
provisión de puestos previstas en la normativa vigente.
2. Para que el Gobierno de Aragón pueda autorizar dichos programas, el
departamento que lo solicite deberá obtener, con carácter previo, informe de la Dirección
General de Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de
Presupuestos, Financiación y Tesorería, que se emitirán tras el análisis de la siguiente
documentación que debe acompañar la solicitud:
a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecución del programa
temporal, en la que se incluirán una proyección económica del programa
correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Certificación de la existencia de crédito presupuestario hasta final del ejercicio
presupuestario.
c) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del
programa.
d) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia
y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
e) Informe de la Inspección General de Servicios que versará sobre la carga de
trabajo que justifica el programa de carácter temporal y el número de personal requerido
para llevar a efecto el programa y que deberá recabar el órgano proponente.
3. El personal temporal nombrado por este motivo no ocupará puestos de la
relación de puestos de trabajo.
Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal
por exceso o acumulación de tareas.
1. Durante el presente ejercicio podrá efectuarse el nombramiento de personal
temporal por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10010
integrante del operativo de prevención y extinción de incendios, así como todos aquellos
que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.
3. En todo caso, la contratación y nombramiento del personal laboral temporal y del
personal funcionario interino para la sustitución transitoria de los titulares no podrá
superar los tres años de duración, de forma continuada, en el mismo puesto de trabajo.
Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal
para la realización de programas temporales.
1. Durante el presente ejercicio no se ejecutarán programas de carácter temporal
de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el
lanzamiento de una nueva actividad en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales
por un período máximo de tres años en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración.
c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de
carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de
provisión de puestos previstas en la normativa vigente.
2. Para que el Gobierno de Aragón pueda autorizar dichos programas, el
departamento que lo solicite deberá obtener, con carácter previo, informe de la Dirección
General de Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de
Presupuestos, Financiación y Tesorería, que se emitirán tras el análisis de la siguiente
documentación que debe acompañar la solicitud:
a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecución del programa
temporal, en la que se incluirán una proyección económica del programa
correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Certificación de la existencia de crédito presupuestario hasta final del ejercicio
presupuestario.
c) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del
programa.
d) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia
y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
e) Informe de la Inspección General de Servicios que versará sobre la carga de
trabajo que justifica el programa de carácter temporal y el número de personal requerido
para llevar a efecto el programa y que deberá recabar el órgano proponente.
3. El personal temporal nombrado por este motivo no ocupará puestos de la
relación de puestos de trabajo.
Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal
por exceso o acumulación de tareas.
1. Durante el presente ejercicio podrá efectuarse el nombramiento de personal
temporal por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por
cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20