I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10007

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 32.

Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará
de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y
demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la
cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor, no
excediendo el anticipo de 2.520,00 euros por solicitud.
2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de
conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin
que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio
presupuestario en vigor.
Artículo 33.

Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel
sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni
en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones
distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación del personal directivo de los organismos públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas
en este artículo no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de
la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.
Artículo 34.

Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes
sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se
efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de
gastos de personal.
Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual,
funcionario y laboral, incluido el personal estatutario y el docente no universitario,
requerirá que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y
relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que
obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa
vigente.
A tal efecto, se calculará el crédito mensual inicial disponible por cada departamento
y organismo autónomo, distribuyendo el importe del capítulo I que tiene asignado entre
los doce meses del año, en función de las necesidades de gasto de personal previstas
para cada mes, de acuerdo con las necesidades de personal identificadas.
2. Estos datos relativos al importe del capítulo I distribuido entre los doce meses del
año deberán remitirse por todos los departamentos y organismos autónomos a la
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el plazo máximo
de dos meses desde que se publique la Ley de Presupuestos para el siguiente ejercicio
o la prórroga en curso.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Aragonés de Salud
deberán enviar, en ese mismo plazo, a la Dirección General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios el coste medio del personal estatutario y docente no
universitario de cada categoría profesional en sus respectivos ámbitos.

cve: BOE-A-2023-1960
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Artículo 35.