I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9984
n) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento,
cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe
de 36.055.736,26 euros.
ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón,
cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe
de 20.195.716,93 euros.
o) El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de
Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un
importe de 56.237.900,23 euros.
p) Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma, así como de las
fundaciones y consorcios participados por la Comunidad Autónoma, se relacionan en el
anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las
correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades
para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes
de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 34.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2.
La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el
estado letra B de ingresos, estimados por un importe de 6.535.517.621,68 euros.
2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 14.193.926,19 euros.
3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50
y 51 de esta ley.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos
autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter
limitativo asciende a 8.249.589.665,89 euros.
1. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la
Comunidad Autónoma ascienden a 338.598.000 euros. De tales beneficios fiscales,
27.109.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, 4.140.000 euros a las deducciones de la cuota íntegra
autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 307.349.000 euros al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Los beneficios fiscales derivados de las medidas normativas de competencia del
Estado ascienden a 1.166.720.000 euros. De los mismos, 248.550.000 euros
corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 12.320.000 euros al
gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, 820.140.000
euros al Impuesto sobre el Valor Añadido, 84.210.000 euros a los Impuestos Especiales
y 1.500.000 euros al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las
tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004,
de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con
carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9984
n) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento,
cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe
de 36.055.736,26 euros.
ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón,
cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe
de 20.195.716,93 euros.
o) El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de
Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un
importe de 56.237.900,23 euros.
p) Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma, así como de las
fundaciones y consorcios participados por la Comunidad Autónoma, se relacionan en el
anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las
correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades
para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes
de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 34.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2.
La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el
estado letra B de ingresos, estimados por un importe de 6.535.517.621,68 euros.
2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 14.193.926,19 euros.
3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50
y 51 de esta ley.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos
autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter
limitativo asciende a 8.249.589.665,89 euros.
1. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la
Comunidad Autónoma ascienden a 338.598.000 euros. De tales beneficios fiscales,
27.109.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, 4.140.000 euros a las deducciones de la cuota íntegra
autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 307.349.000 euros al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Los beneficios fiscales derivados de las medidas normativas de competencia del
Estado ascienden a 1.166.720.000 euros. De los mismos, 248.550.000 euros
corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 12.320.000 euros al
gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, 820.140.000
euros al Impuesto sobre el Valor Añadido, 84.210.000 euros a los Impuestos Especiales
y 1.500.000 euros al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las
tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004,
de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con
carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
cve: BOE-A-2023-1960
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Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma
de Aragón.