I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9733
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el
artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando
servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán
percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará,
a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo
cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de
funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento
especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el
caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales,
ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen
y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación
alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como
contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo
percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo
dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las leyes 8/2003, de 28 de
octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y 30/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado,
respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados
de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados
únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.
Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2023 será preceptiva la emisión de informes de la Dirección
General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública,
teniendo en caso de este último carácter vinculante, para proceder a determinar o
modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus
organismos públicos.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9733
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el
artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando
servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán
percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará,
a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo
cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de
funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento
especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el
caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales,
ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen
y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación
alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como
contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo
percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo
dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las leyes 8/2003, de 28 de
octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y 30/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado,
respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados
de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados
únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.
Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2023 será preceptiva la emisión de informes de la Dirección
General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública,
teniendo en caso de este último carácter vinculante, para proceder a determinar o
modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus
organismos públicos.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20