I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9731

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen
para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2023.
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el
artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44.6 y 45.a)
de la presente ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinada a
retribuir el reconocimiento de los distintos grados de carrera, queda fijado en las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

A1.

1.328,56

1.594,27

1.913,13

2.295,75

A2.

1.021,48

1.225,78

1.470,93

1.765,12

C1.

790,96

949,15

1.138,98

1.366,78

C2.

618,4

742,08

890,5

1.068,60

Agrupación profesional.

488,88

586,66

703,99

844,78

Las cuantías experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado
en el artículo 44.2 de la presente ley.
f) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en
términos anuales, del fijado en el artículo 44.2 de la presente ley, retribuirá el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente
programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un
incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 44.2 de la presente ley,
se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985.
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2023, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso
en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva
ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general
que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo

cve: BOE-A-2023-1958
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