I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9722
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 30.
Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la
Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través
de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación
económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su
territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la
suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como
transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 20.06,
programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de
capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000
habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación
local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de
La Rioja se gestionará por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública a
través de la Dirección General de Política Local.
Artículo 31.
Sección de capitalidad.
1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.03, cuyo
importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del
Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia
nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de
la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se
realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2023.
3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al
presupuesto del ejercicio 2023, así como la documentación complementaria que se
deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero
con el alcance que reglamentariamente se determine.
Sección de cabeceras de comarca.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.04 tiene como
destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de
Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la
concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9722
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 30.
Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la
Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través
de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación
económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su
territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la
suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como
transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 20.06,
programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de
capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000
habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación
local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de
La Rioja se gestionará por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública a
través de la Dirección General de Política Local.
Artículo 31.
Sección de capitalidad.
1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.03, cuyo
importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del
Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia
nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de
la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se
realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2023.
3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al
presupuesto del ejercicio 2023, así como la documentación complementaria que se
deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero
con el alcance que reglamentariamente se determine.
Sección de cabeceras de comarca.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.04 tiene como
destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de
Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la
concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
cve: BOE-A-2023-1958
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Artículo 32.