V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOE-B-2023-2189)
Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en la 2.ª fase del 14.º 4.º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Hecho-Siresa (Huesca) y su modificado n.º 1, y se señalan las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3558
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
2189
Re solución de la Se cre taría Ge ne ral Técnica de l De partame nto de
Agricultura, Ganade ría y Me dio Ambie nte , por e l que se some te a
información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en la
2.ª fase de l 14.º 4.º proce dimie nto de e xpropiación forzosa para la
e je cución de las obras de l proye cto de construcción de la e stación
de puradora de aguas re siduale s de He cho-Sire sa (Hue sca) y su
modificado n.º 1, y se señalan las fechas para el levantamiento de las
actas previas a la ocupación.
Por Acuerdo de 5 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan
Aragonés de Saneamiento y Depuración y, con fecha 2 de octubre de 2007, se
firmó el Convenio de Colaboración-Protocolo General entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cooperación, coordinación
y colaboración en actividades en materia de medio ambiente, entre las cuales
están las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. En
materia de depuración de aguas residuales, esta colaboración se concretó a través
del Convenio Específico para el desarrollo en la Comunidad del Plan Nacional de
Calidad de las Aguas 2008-2015 y del ciclo integral del agua, de 8 de abril de
2008. El Consejo de Gobierno de Aragón autorizó la firma de este convenio en
acuerdo de 1 de abril de 2008 para la ejecución de actuaciones preparatorias y la
depuración de núcleos pirenaicos comprometidos en este Convenio.
Con cargo a este convenio específico, las partes firmantes acordaron, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, llevar a cabo las
actuaciones de depuración de núcleos pirenaicos contenidas en los anexos II y III
del Plan Hidrológico Nacional aprobado por Ley 10/2001, de 5 de julio y declaradas
de interés general en el artículo 36.5 de dicha disposición, a los efectos previstos
en los artículos 46, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Aun siendo obras de interés general a ejecutar por la Administración General
del Estado, la suscripción del convenio permitió que fuera la Comunidad Autónoma
quien abordara la ejecución de las depuradoras del pirineo aragonés. Tras la
paralización sufrida en la ejecución de las obras del Plan Pirineos y los intentos de
reconducir los contratos mediante el otorgamiento de diversas prórrogas y, en
última instancia, su modificación, que no pudo prosperar al afectar a sus
condiciones esenciales, lo que concluyó con la resolución de los contratos
suscritos.
cve: BOE-B-2023-2189
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Aragón, en sesión de su Consejo de Gobierno celebrada el 18
de noviembre de 2008, aprobó el Plan Integral de Depuración del Pirineo
Aragonés, en el que quedaron incluidas todas las actuaciones de depuración de
aguas residuales contenidas en el citado convenio específico suscrito entre el
Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado. En dicho acuerdo
también se declaró de interés autonómico, a los efectos del Decreto Ley 1/2008, de
30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para
facilitar la actividad económica en Aragón y de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de
Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, las actuaciones
incluidas en el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, sin perjuicio de
su declaración de interés general contenida en el art. 36.5 de la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan Hidrológico Nacional, lo cual implica igualmente su declaración de
utilidad pública a efectos del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3558
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Re solución de la Se cre taría Ge ne ral Técnica de l De partame nto de
Agricultura, Ganade ría y Me dio Ambie nte , por e l que se some te a
información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en la
2.ª fase de l 14.º 4.º proce dimie nto de e xpropiación forzosa para la
e je cución de las obras de l proye cto de construcción de la e stación
de puradora de aguas re siduale s de He cho-Sire sa (Hue sca) y su
modificado n.º 1, y se señalan las fechas para el levantamiento de las
actas previas a la ocupación.
Por Acuerdo de 5 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan
Aragonés de Saneamiento y Depuración y, con fecha 2 de octubre de 2007, se
firmó el Convenio de Colaboración-Protocolo General entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cooperación, coordinación
y colaboración en actividades en materia de medio ambiente, entre las cuales
están las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. En
materia de depuración de aguas residuales, esta colaboración se concretó a través
del Convenio Específico para el desarrollo en la Comunidad del Plan Nacional de
Calidad de las Aguas 2008-2015 y del ciclo integral del agua, de 8 de abril de
2008. El Consejo de Gobierno de Aragón autorizó la firma de este convenio en
acuerdo de 1 de abril de 2008 para la ejecución de actuaciones preparatorias y la
depuración de núcleos pirenaicos comprometidos en este Convenio.
Con cargo a este convenio específico, las partes firmantes acordaron, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, llevar a cabo las
actuaciones de depuración de núcleos pirenaicos contenidas en los anexos II y III
del Plan Hidrológico Nacional aprobado por Ley 10/2001, de 5 de julio y declaradas
de interés general en el artículo 36.5 de dicha disposición, a los efectos previstos
en los artículos 46, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Aun siendo obras de interés general a ejecutar por la Administración General
del Estado, la suscripción del convenio permitió que fuera la Comunidad Autónoma
quien abordara la ejecución de las depuradoras del pirineo aragonés. Tras la
paralización sufrida en la ejecución de las obras del Plan Pirineos y los intentos de
reconducir los contratos mediante el otorgamiento de diversas prórrogas y, en
última instancia, su modificación, que no pudo prosperar al afectar a sus
condiciones esenciales, lo que concluyó con la resolución de los contratos
suscritos.
cve: BOE-B-2023-2189
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Aragón, en sesión de su Consejo de Gobierno celebrada el 18
de noviembre de 2008, aprobó el Plan Integral de Depuración del Pirineo
Aragonés, en el que quedaron incluidas todas las actuaciones de depuración de
aguas residuales contenidas en el citado convenio específico suscrito entre el
Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado. En dicho acuerdo
también se declaró de interés autonómico, a los efectos del Decreto Ley 1/2008, de
30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para
facilitar la actividad económica en Aragón y de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de
Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, las actuaciones
incluidas en el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, sin perjuicio de
su declaración de interés general contenida en el art. 36.5 de la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan Hidrológico Nacional, lo cual implica igualmente su declaración de
utilidad pública a efectos del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.