V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3578
el promotor toma razón de lo informado de la conformidad del proyecto al resultar
compatible con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales en
cuanto a la Zonificación establecida y los condicionantes específicos y respecto a
la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La
Gomera, que se corresponde con la Zona D.3 Desarrollo Industrial Estratégico y
Municipal, contemplándose como compatibles las infraestructuras energéticas.
3) Consejo Insular de Aguas de La Gomera: con fecha 26 de abril de 2022 se
remite informe donde se concluye que el proyecto es viable y que las obras
afectarán a zona de dominio Público Hidráulico, respecto al Barranco de la
Concepción. Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) La línea eléctrica deberá ir enterrada como mínimo 1,50 cm bajo el lecho del
cauce.
b) Una vez realizada la zanja, se deberá señalizar el trazado de la línea con
cinta de balizamiento de cables de media tensión.
c) Queda prohibido el establecimiento de cualquier elemento que pudiera
representar un obstáculo al libre curso de las aguas y al funcionamiento del cauce.
d) El lecho del cauce debe quedar expedido de todo material, producto de las
actuaciones previstas.
e) El solicitante será el responsable de dejar la zona de actuación tal y como se
encuentra naturalmente una vez termine la actividad solicitada.
f) La inspección y vigilancia de las obras, que afecten al dominio público
hidráulico, quedarán a cargo del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
g) El solicitante será responsable de cuantos daños pueda ocasionar a
intereses públicos y privados, quedando obligado a su indemnización.
4) Servicio Contaminación Agua y suelos del Gobierno de Canarias: se solicita
emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4
de abril de 2022, no recibiéndose contestación.
5) Servicio Prevención y Control Contaminación del Gobierno de Canarias: se
solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de
fecha de 5 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.
6) Servicio Biodiversidad del Gobierno de Canarias: con fecha de 15 de junio
de 2022 se recibe informe donde se reflejan las siguientes conclusiones:
- El reformado del proyecto no representa una modificación sustancial del
proyecto original ni deriva en efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
-Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de
Canarias, en el ámbito del proyecto y su entorno circundante se ha detectado la
presencia de al menos 6 especies protegidas, ninguna de ellas amenazada.
En lo que respecta a las especies faunísticas, las aves citadas no se tiene
constancia de su nidificación en la zona, siendo de amplia distribución en la isla y
no presentando problemas de conservación.
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3578
el promotor toma razón de lo informado de la conformidad del proyecto al resultar
compatible con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales en
cuanto a la Zonificación establecida y los condicionantes específicos y respecto a
la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La
Gomera, que se corresponde con la Zona D.3 Desarrollo Industrial Estratégico y
Municipal, contemplándose como compatibles las infraestructuras energéticas.
3) Consejo Insular de Aguas de La Gomera: con fecha 26 de abril de 2022 se
remite informe donde se concluye que el proyecto es viable y que las obras
afectarán a zona de dominio Público Hidráulico, respecto al Barranco de la
Concepción. Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) La línea eléctrica deberá ir enterrada como mínimo 1,50 cm bajo el lecho del
cauce.
b) Una vez realizada la zanja, se deberá señalizar el trazado de la línea con
cinta de balizamiento de cables de media tensión.
c) Queda prohibido el establecimiento de cualquier elemento que pudiera
representar un obstáculo al libre curso de las aguas y al funcionamiento del cauce.
d) El lecho del cauce debe quedar expedido de todo material, producto de las
actuaciones previstas.
e) El solicitante será el responsable de dejar la zona de actuación tal y como se
encuentra naturalmente una vez termine la actividad solicitada.
f) La inspección y vigilancia de las obras, que afecten al dominio público
hidráulico, quedarán a cargo del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
g) El solicitante será responsable de cuantos daños pueda ocasionar a
intereses públicos y privados, quedando obligado a su indemnización.
4) Servicio Contaminación Agua y suelos del Gobierno de Canarias: se solicita
emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4
de abril de 2022, no recibiéndose contestación.
5) Servicio Prevención y Control Contaminación del Gobierno de Canarias: se
solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de
fecha de 5 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.
6) Servicio Biodiversidad del Gobierno de Canarias: con fecha de 15 de junio
de 2022 se recibe informe donde se reflejan las siguientes conclusiones:
- El reformado del proyecto no representa una modificación sustancial del
proyecto original ni deriva en efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
-Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de
Canarias, en el ámbito del proyecto y su entorno circundante se ha detectado la
presencia de al menos 6 especies protegidas, ninguna de ellas amenazada.
En lo que respecta a las especies faunísticas, las aves citadas no se tiene
constancia de su nidificación en la zona, siendo de amplia distribución en la isla y
no presentando problemas de conservación.
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19