III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-1950)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos al colectivo de profesionales taurinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9682

En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta
Dirección General resuelve:
Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla.
Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Sevilla extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con
relación a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión referidos al colectivo
de profesionales taurinos, con independencia de la provincia del domicilio del código de
cuenta de cotización del organizador del espectáculo taurino:
a) Emisión de certificados para la celebración de festejos taurinos.
b) Regularización a la que se refiere el artículo 33.5.c) del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en relación con los profesionales
taurinos que hubieran causado una prestación vitalicia antes de la emisión de la
regularización anual definitiva.
c) Emisión de certificados en los que se incluye el resultado de la regularización
previa a aquella a la que se refiere el artículo 33.5.c) del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en relación con los
profesionales taurinos que hubieran causado una prestación económica de corta
duración.
d) Devoluciones de cuotas a las que se refiere el artículo 33.5.c) del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, así
como devoluciones de ingresos indebidos derivadas de las liquidaciones mensuales por
los festejos organizados por los empresarios taurinos.
e) Recaudación en período voluntario y en período ejecutivo, hasta la adquisición
de firmeza en vía administrativa de la providencia de apremio, de las cuotas a ingresar
por los empresarios taurinos respecto de los festejos organizados durante cada período
de liquidación, emisión y seguimiento de deuda –gestión de reclamación de deuda y
providencia de apremio–, con el alcance y condiciones que se establecen en el
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad
Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
f) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión del
colectivo taurino al que se refieren los artículos 12 y siguientes del Real
Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes
Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol,
Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se
procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y el artículo 33 del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Dos. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Sevilla extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía
administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas adoptados en las
materias a que se refiere el punto Uno.
No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera
interponerse, el acto administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho punto
se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiera correspondido
dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

cve: BOE-A-2023-1950
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Núm. 19