III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Municipios. (BOE-A-2023-1953)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Diputación Foral de Bizkaia, relativo al Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 23 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la alteración del término municipal de Galdakao para la segregación de parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente (Usansolo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9689

A partir de la cota 150, el camino sirve de límite al polígono 4. La delimitación
propuesta sigue el curso del camino hasta la confluencia de los polígonos 3, 4, 5, a partir
de cuyo punto, la delimitación asciende en dirección sur-oeste, siguiendo la línea
divisoria de los polígonos 3 y 5, hasta la cota 260, a partir de la cual, toma la dirección
oeste, hasta alcanzar la cota 275, a cuya curva de nivel se ajusta para acabar siempre
siguiendo la dirección oeste en la cota 289, en el límite entre los municipios de Galdakao
y Zaratamo.
En el último tramo descrito, la delimitación propuesta bordea a suficiente distancia el
cerco donde se encuentra la unidad de producción de la E.R.T. dentro de la calificación
de suelo rústico, sin limitaciones.
El listado de coordenadas de los mojones en el sistema de referencia oficial de los
límites del nuevo término municipal, Usansolo se recoge en el Anexo I que se acompaña,
así como en la documentación gráfica de la «Memoria de segregación del territorio de
Galdakao, y constitución de un nuevo municipio (Usansolo)».
3. La distribución de los bienes, derechos, acciones,
aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas será la siguiente:
a.

usos

públicos

y

Remanente de tesorería:

El importe de remanente de tesorería objeto de reparto entre Galdakao y Usansolo,
se obtendrá de la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro y
deduciendo las obligaciones pendientes de pago del Ayuntamiento de Galdakao.
El criterio de reparto del remanente de tesorería es el ratio poblacional, por ser el que
en mayor medida garantiza el criterio de proporcionalidad y por tanto un reparto
equitativo del remanente de tesorería.
El porcentaje relativo de habitantes que corresponde a cada municipio se
determinará teniendo en cuenta los datos del Padrón Municipal del Ayuntamiento de
Galdakao, a fecha de uno de enero del año en que haga efectiva la segregación.
La fecha de referencia para calcular los importes de los fondos líquidos, de los
derechos pendientes de cobro a corto plazo y de las obligaciones de pago a corto plazo,
será el día que se haga efectiva la segregación.
El plazo máximo establecido para abonar el importe que al Ayuntamiento de
Galdakao corresponde traspasar al Ayuntamiento de Usansolo en concepto de reparto
de remanente de tesorería será de 12 meses.
Bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos:

Todos los bienes y derechos públicos territorializables vinculados a Usansolo, serán
atribuidos al Ayuntamiento de Usansolo, de forma directa y sin contraprestaciones,
cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición: bienes patrimoniales, bienes
de dominio público, bienes comunales, bienes del dominio público natural y derechos
públicos.
Desde el punto de vista del uso y destino que se les atribuya, pasarán a pertenecer
al Ayuntamiento de Usansolo, por un lado, todos los activos del Ayuntamiento de
Galdakao empleados principalmente para la prestación de servicios ubicados en
Usansolo (inmovilizado material e inmaterial), y por otro, activos situados en Usansolo
utilizados directamente por el público y que benefician a la comunidad en general
(infraestructuras, equipamientos, bienes de patrimonio histórico, cultural y natural).
La distribución de los bienes, sus derechos de aprovechamiento y las cargas y
obligaciones financieras que les correspondan, se realizará siguiendo el criterio territorial.
Todos los bienes demaniales y patrimoniales del Ayuntamiento de Galdakao ubicados en
el ámbito territorial de Usansolo, serán atribuidos al nuevo Ayuntamiento de Usansolo. La
atribución de dichos bienes, conllevará también la atribución de sus cargas y
obligaciones financieras.
En el Anexo II que se acompaña se enumeran los bienes inmuebles, viales, caminos
y derechos reales a atribuir al Ayuntamiento de Usansolo.

cve: BOE-A-2023-1953
Verificable en https://www.boe.es

b.