III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-1905)
Resolución 420/38006/2023, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9167

e) Señalará, previa coordinación con la Armada, las fechas de inicio y finalización
de las prácticas.
f) Trasladará a la Comisión Mixta contemplada en la cláusula séptima cuantas
incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el
desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor nombrado por la Armada.
h) Designará un tutor académico de los estudiantes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las
partes.
Tercera. Contenido y condiciones de ejecución de las prácticas o trabajos de fin de
grado/título/máster.
Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
convenio. En dicho anexo figuran los modelos de las declaraciones de conformidad de
los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las
prácticas, sus derechos y deberes.
La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral y tendrán un carácter exclusivamente académico, de manera que no
podrán consistir en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto
formativo de que se trate, según el horario establecido.
Durante el período de duración de las prácticas o trabajo de fin de grado/título/
máster, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este
convenio y al régimen de la unidad donde se realicen las prácticas.
Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se
determine.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo
tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para éste, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el
trabajo se publicase, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF y, en
particular, a la Armada.
Por causas debidamente justificadas, y tras el oportuno trámite de audiencia,
cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

cve: BOE-A-2023-1905
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