II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-1893)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, conjunta de la Universidad Complutense de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 9082
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
11.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector y el
Consejero de Sanidad, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a
los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento y categoría y
especialidad asistencial, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.
12.
Protección de datos
Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación
de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria
incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los
candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora,
tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
(artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD).
Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos
establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones
públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal
(artículo 6.1.e del RGPD). https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.
Además, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la UCM
pueda comunicar los datos no profesionales y/o académicos aportados por las personas
candidatas en su currículo y documentación adjunta, a todos los órganos intervinientes
en el procedimiento de selección y a los interesados en el procedimiento selectivo que
soliciten el acceso a la documentación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se
estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de
la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en
cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Rector, P. D. (Decreto 1/2021, de 11 de enero),
el Vicerrector de Ordenación Académica, Francisco Javier Montero de Juan.–El
Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.
cve: BOE-A-2023-1893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 9082
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
11.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector y el
Consejero de Sanidad, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a
los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento y categoría y
especialidad asistencial, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.
12.
Protección de datos
Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación
de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria
incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los
candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora,
tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
(artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD).
Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos
establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones
públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal
(artículo 6.1.e del RGPD). https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.
Además, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la UCM
pueda comunicar los datos no profesionales y/o académicos aportados por las personas
candidatas en su currículo y documentación adjunta, a todos los órganos intervinientes
en el procedimiento de selección y a los interesados en el procedimiento selectivo que
soliciten el acceso a la documentación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se
estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de
la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en
cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Rector, P. D. (Decreto 1/2021, de 11 de enero),
el Vicerrector de Ordenación Académica, Francisco Javier Montero de Juan.–El
Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.
cve: BOE-A-2023-1893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19