III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-1922)
Resolución de 17 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, para la organización de las misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas a celebrar en el Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9333

– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades
relacionadas con las Misiones Inversas que se lleven a cabo bajo el presente Convenio.
– Preparación de una Memoria económica comprensiva de los gastos efectuados
por ICEX, o documento equivalente disponible en el que igualmente consten los gastos
efectuados por ICEX, y una memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas
en cada una de las Misiones Inversas organizadas al amparo del presente Convenio.
Tercera. Compromiso económico.
El presupuesto total establecido para las Misiones Inversas objeto de este Convenio
es de hasta cincuenta y seis mil euros (56.000 euros). De los cuales:
– ICEX financiará hasta un importe máximo de treinta y dos mil euros (32.000 euros)
de los gastos incurridos elegibles, definidos en el apartado 4.1 del Convenio, que hayan
sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.
– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de veinticuatro
mil euros (24.000 euros) de los gastos incurridos elegibles, definidos en el apartado 4.1
del Convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.
Cuarta.
4.1

Gastos elegibles y su justificación.
Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos
que pudieran darse en el marco de la ejecución de las Misiones Inversas llevadas a cabo
a través del presente Convenio.
ICEX, con su aportación, financiará:
– El gasto de los desplazamientos internacionales de los misioneros hasta el primer
punto de destino en España;
– El alojamiento y demás gastos de manutención en dicho punto de destino;
– El desplazamiento hasta dicho alojamiento;
– Los gastos de viaje de una persona de ICEX que acompañe a la misión;
– Los seguros de viaje internacional y seguro de cancelación; y
– El desplazamiento internacional de retorno.
Por su parte, el Colaborador, con su aportación, financiará:
– Los gastos del viaje (incluidos alojamiento y demás gastos de manutención) que
se produzcan desde el primer punto de destino en España y en la zona destino de la
misión hasta la ciudad de salida del vuelo internacional de retorno;
– El alojamiento en la ciudad de salida si fuera necesario;
– El seguro de viaje en España y el seguro de cancelación;
– Cualquier otro gasto que el Colaborador considere necesario para el correcto
desarrollo de la misión en su zona.
Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General de Asturex.
– La persona titular de Alimentos y Bebidas.

cve: BOE-A-2023-1922
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.