III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-1944)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV "SET Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables", la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV "SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV", en el término municipal de Requena (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9635

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta hasta la subestación 132/30 kV.
La subestación eléctrica transformadora 132/30 kV «SET Limonero Solar», está
ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.
La línea aérea de alta tensión 132 kV, tiene como origen la subestación SET
Limonero Solar hasta la subestación SET Promotores Requena Renovables, en el
término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.
La subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV,
está ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.
La línea aérea de alta tensión a 400 kV entre la SET Promotores Requena
Renovables y la SET Requena 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, está
ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.
No forman parte de la presente resolución las modificaciones del proyecto
mencionadas durante la tramitación.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
ambiental realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental,
será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidos en el citado artículo.
La finalidad del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Limonero Solar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones que pudieran establecerse en la Declaración de Impacto Ambiental
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, la Resolución
de autorización administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-1944
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X