III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1943)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II", en los términos municipales de Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9629
El 27 de diciembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General del Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en respuesta a la propuesta de
informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Híbrida
Fotovoltaica Dehesilla II» concluyendo que no es posible asegurar la ausencia de
afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica
Dehesilla I», ya sea de forma directa o indirecta, en el presente procedimiento y aconseja
someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II» en
los términos municipales de Trigueros del Valle (provincia de Valladolid) y Ampudia
(provincia de Palencia) continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto y las recogidas en esta
resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-1943
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9629
El 27 de diciembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General del Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en respuesta a la propuesta de
informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Híbrida
Fotovoltaica Dehesilla II» concluyendo que no es posible asegurar la ausencia de
afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica
Dehesilla I», ya sea de forma directa o indirecta, en el presente procedimiento y aconseja
someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II» en
los términos municipales de Trigueros del Valle (provincia de Valladolid) y Ampudia
(provincia de Palencia) continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto y las recogidas en esta
resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-1943
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X