III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1940)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora IV" en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9593
produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico (DPH), así como
cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas,
y en particular con el artículo 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la
preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH, la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de Confederación
Hidrográfica del Júcar, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular
las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
Se debe presentar un estudio de Incidencia en el Régimen de Corrientes, en el que
se indiquen las líneas principales de flujo desbordado y escorrentías, y el estudio
Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los caudales de crecida
para los distintos periodos de retorno considerados (100 y 500 años correspondiente
este último a las zonas inundables según R.D.P.H.), además de un estudio Hidráulico de
la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, las
zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados. Así como una descripción
de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la
instalación de la planta, considerando todos los cauces presentes.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique
en relación a las medidas a tener en cuenta.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito
y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
Plan de vigilancia ambiental, Desmantelamiento y Restauración:
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa
independiente de la responsable de la obra. Se aportará metodologías a llevar a cabo,
cve: BOE-A-2023-1940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9593
produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico (DPH), así como
cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas,
y en particular con el artículo 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la
preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH, la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de Confederación
Hidrográfica del Júcar, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular
las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
Se debe presentar un estudio de Incidencia en el Régimen de Corrientes, en el que
se indiquen las líneas principales de flujo desbordado y escorrentías, y el estudio
Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los caudales de crecida
para los distintos periodos de retorno considerados (100 y 500 años correspondiente
este último a las zonas inundables según R.D.P.H.), además de un estudio Hidráulico de
la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, las
zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados. Así como una descripción
de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la
instalación de la planta, considerando todos los cauces presentes.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique
en relación a las medidas a tener en cuenta.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito
y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
Plan de vigilancia ambiental, Desmantelamiento y Restauración:
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa
independiente de la responsable de la obra. Se aportará metodologías a llevar a cabo,
cve: BOE-A-2023-1940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19