III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1907)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9179

propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de
estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de
empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos
colegiados.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y
ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.

cve: BOE-A-2023-1907
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha
anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de
Alicante, Rosario Ferrer Cascales.