III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1911)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9208

jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente
convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión
de Seguimiento, Vigilancia y Control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de
los indicadores de eficacia del convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Consejo, propondrán las
medidas correctoras que sean pertinentes cuando de dichos indicadores se deduzca que
el intercambio de información no alcanza los resultados previstos.
Decimocuarta.

Resolución del convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 18 de marzo de 2015 formalizado por ellas, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimoquinta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 12 de enero de 2024, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior
convenio suscrito el 18 de marzo de 2015, que queda resuelto.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.

El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente convenio
podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio o los convenios que puedan suscribir los Colegios podrán suspenderse
total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando
concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo
justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Consejo o del correspondiente Colegio, o dispusiera de indicios fundados de
alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha
información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de
la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.

cve: BOE-A-2023-1911
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Suspensión del convenio.