III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1938)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9554

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1938

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida Radona II y su
infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Taroda y
Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria.

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Instalación Híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación» en el término
municipal de Taroda y Alcubilla de Las Peñas, de la provincia de Soria, promovido por
Iberdrola Renovables Castilla y León S.A., al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, se constata que aún no ha
tenido entrada en esta Dirección General, el expediente para tramitación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, al amparo de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, con fecha 9 de
junio de 2022, se requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas.
La documentación es aportada con fecha 16 de junio, y tras su análisis se verifica
que no consta estudio de fauna completo, por lo que se procede a solicitar su aportación
al promotor con fechas 26 de septiembre y 13 de octubre de 2022. Remitida la
documentación por el promotor, se constata que el proyecto reúne los requisitos para
acogerse al procedimiento previsto en la Disposición Transitoria tercera del Real
Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, por lo que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto.
El proyecto de Instalación Híbrida Radona II consiste en la construcción, montaje,
operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 31,5 MW, que
hibridará con el módulo de generación eólico en operación Parque Eólico Radona II
de 32 MW, originando una instalación híbrida de generación eléctrica de origen
renovable de 63,50 MW de potencia total instalada, y la infraestructura eléctrica de
evacuación de la energía generada mediante una línea subterránea de media tensión
de 20 kV de 3.872,96 m hasta llegar a la subestación perteneciente a los parques eólicos
Radona I y II, SET PE Radona II-II 20/132 kV, que conecta con la ST Estera 132 kV y
ésta con la ST Medinaceli 132/400 kV, en funcionamiento.
Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.
3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea no
tienen afección sobre ninguno de los espacios pertenecientes a la Red Regional de

cve: BOE-A-2023-1938
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes de hecho