III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1903)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9158
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UAM.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil, suscrito al efecto por la UAM que deberán contemplar los gastos
derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado
español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia
en las instalaciones de la AECID.
La UAM no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la UAM o por el alumno en
cuestión.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para
ninguna de las partes ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni
del Estado.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en
dichos programas o prácticas dado que todavía no se ha producido el desarrollo
reglamentario previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo. Siendo esta ausencia de coste una
condición esencial del presente convenio, a partir de la entrada en vigor de la norma
reglamentaria de desarrollo de la previsión contenida en la DA 5.º del RD Ley 28/2018,
cesará de inmediato la participación en programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, salvo que las partes
acuerden de forma expresa quien asumirá el coste de la cotización a la Seguridad Social
y de cualquier otro gasto que pudiera derivar de la citada normativa. Dicho acuerdo se
incorporará como una modificación del presente convenio a través de una adenda. No
obstante, las personas que hubieran comenzado las prácticas con anterioridad a dicha
fecha y siempre que dichas prácticas no impliquen la obligación de cotizar a la Seguridad
Social, podrán continuar realizándolas hasta su finalización.
En caso de que las partes no alcancen un acuerdo en materia de cotización a la
Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma
reglamentaria, las partes resolverán el convenio conforme a lo previsto en la cláusula
decimotercera. Durante dicho periodo no podrán incorporase nuevos alumnos en los
programas de formación o de prácticas no laborales y académicas.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la UAM o persona en
quien delegue, por parte de la Universidad y de la Jefa del Departamento de
Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue, por parte de la
AECID.
cve: BOE-A-2023-1903
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9158
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UAM.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil, suscrito al efecto por la UAM que deberán contemplar los gastos
derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado
español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia
en las instalaciones de la AECID.
La UAM no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la UAM o por el alumno en
cuestión.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para
ninguna de las partes ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni
del Estado.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en
dichos programas o prácticas dado que todavía no se ha producido el desarrollo
reglamentario previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo. Siendo esta ausencia de coste una
condición esencial del presente convenio, a partir de la entrada en vigor de la norma
reglamentaria de desarrollo de la previsión contenida en la DA 5.º del RD Ley 28/2018,
cesará de inmediato la participación en programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, salvo que las partes
acuerden de forma expresa quien asumirá el coste de la cotización a la Seguridad Social
y de cualquier otro gasto que pudiera derivar de la citada normativa. Dicho acuerdo se
incorporará como una modificación del presente convenio a través de una adenda. No
obstante, las personas que hubieran comenzado las prácticas con anterioridad a dicha
fecha y siempre que dichas prácticas no impliquen la obligación de cotizar a la Seguridad
Social, podrán continuar realizándolas hasta su finalización.
En caso de que las partes no alcancen un acuerdo en materia de cotización a la
Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma
reglamentaria, las partes resolverán el convenio conforme a lo previsto en la cláusula
decimotercera. Durante dicho periodo no podrán incorporase nuevos alumnos en los
programas de formación o de prácticas no laborales y académicas.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la UAM o persona en
quien delegue, por parte de la Universidad y de la Jefa del Departamento de
Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue, por parte de la
AECID.
cve: BOE-A-2023-1903
Verificable en https://www.boe.es
Octava.