III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1903)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9156
c) Podrá existir o no, a consideración de la Universidad, una bolsa para el alumno
que de satisfacerse no será a cargo de la AECID.
d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la
adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios
materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
e) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una
memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas
curriculares y extracurriculares.
f) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la UAM a través de su
tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe
que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que
haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se
indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre
el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.
g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del
alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención
expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La
certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que,
para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la
UAM. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas
extracurriculares.
h) La realización satisfactoria de las prácticas curriculares tuteladas por los
alumnos supondrá la superación de créditos prácticos necesarios para la obtención de
los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios
de que se trate.
i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la
AECID.
j) La AECID y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
m) La UAM es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los
parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
o) El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente
Quinta.
Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la UAM y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la
Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
cve: BOE-A-2023-1903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9156
c) Podrá existir o no, a consideración de la Universidad, una bolsa para el alumno
que de satisfacerse no será a cargo de la AECID.
d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la
adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios
materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
e) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una
memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas
curriculares y extracurriculares.
f) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la UAM a través de su
tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe
que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que
haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se
indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre
el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.
g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del
alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención
expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La
certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que,
para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la
UAM. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas
extracurriculares.
h) La realización satisfactoria de las prácticas curriculares tuteladas por los
alumnos supondrá la superación de créditos prácticos necesarios para la obtención de
los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios
de que se trate.
i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la
AECID.
j) La AECID y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
m) La UAM es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los
parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
o) El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente
Quinta.
Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la UAM y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la
Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
cve: BOE-A-2023-1903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19