III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1949)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9671
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un
representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte de la Comunidad Valenciana, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento cuatro representantes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de
la Generalitat Valenciana.
Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que
ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su
personal funcionario.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.
3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio y plazo de ejecución.
1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y
hasta el 31 de marzo de 2024.
2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de
la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.
3. Los gastos efectuados por la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria
de Educación, Cultura y Deporte podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución
para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo
cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9671
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un
representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte de la Comunidad Valenciana, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento cuatro representantes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de
la Generalitat Valenciana.
Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que
ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su
personal funcionario.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.
3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio y plazo de ejecución.
1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y
hasta el 31 de marzo de 2024.
2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de
la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.
3. Los gastos efectuados por la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria
de Educación, Cultura y Deporte podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución
para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo
cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.