III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-1927)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Fabero, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de adecuación de la playa fluvial de Bárcena de la Abadía, en Fabero (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9385
Ayuntamiento de Fabero para la financiación, ejecución y entrega de las obras de
adecuación de la playa fluvial de Bárcena de la Abadía. T.M. Fabero (León) PdM Miño Sil
ES010_3_CHCH0XCET29WP2537 con un importe previsto de 270.000 euros y una
previsión de ejecución en las anualidades 2022 y 2023.
II. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
III. Que, no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
IV. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica debe realizar una modificación de las
anualidades inicialmente establecidas, así como modificar las obligaciones asumidas por
el ayuntamiento de Fabero y las competencias de la Comisión de Seguimiento para la
buena marcha y ejecución del mismo.
V. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es modificar la cláusula quinta, reajustar las anualidades
establecidas en el anexo, incluir una nueva obligación de la Entidad local en la Cláusula
Novena y modificar la cláusula Undécima del Convenio entre la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Fabero para la financiación,
ejecución y entrega de las obras de adecuación de la playa fluvial de Bárcena de la
Abadía. T.M. Fabero (León) PdM Miño Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537
Segunda.
Modificación de la cláusula Quinta, Anualidades y aportaciones.
1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las
anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo I al presente
documento.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del
plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula
segunda.
cve: BOE-A-2023-1927
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta del siguiente modo:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9385
Ayuntamiento de Fabero para la financiación, ejecución y entrega de las obras de
adecuación de la playa fluvial de Bárcena de la Abadía. T.M. Fabero (León) PdM Miño Sil
ES010_3_CHCH0XCET29WP2537 con un importe previsto de 270.000 euros y una
previsión de ejecución en las anualidades 2022 y 2023.
II. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
III. Que, no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
IV. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica debe realizar una modificación de las
anualidades inicialmente establecidas, así como modificar las obligaciones asumidas por
el ayuntamiento de Fabero y las competencias de la Comisión de Seguimiento para la
buena marcha y ejecución del mismo.
V. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es modificar la cláusula quinta, reajustar las anualidades
establecidas en el anexo, incluir una nueva obligación de la Entidad local en la Cláusula
Novena y modificar la cláusula Undécima del Convenio entre la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Fabero para la financiación,
ejecución y entrega de las obras de adecuación de la playa fluvial de Bárcena de la
Abadía. T.M. Fabero (León) PdM Miño Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537
Segunda.
Modificación de la cláusula Quinta, Anualidades y aportaciones.
1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las
anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo I al presente
documento.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del
plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula
segunda.
cve: BOE-A-2023-1927
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta del siguiente modo: