III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-1918)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Ciudad Real, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9276

Segundo.
La Mesa Provincial de Contratación estará integrada con carácter permanente por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: El/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios del
Servicio Público de Empleo Estatal de Ciudad Real, quien será sustituido/a, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad por el/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones y en
su defecto por un/a Letrado/a de la Dirección Provincial.
b) Vocalías:
Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Ciudad Real.
Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y Función
Pública en Ciudad Real.
El/la Subdirector/a de Prestaciones.
El/la Jefe/a de la Sección N.22 (G. Económica y Patrimonio).
Serán suplentes de los/las vocales adscritos al Organismo, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad:
El/la Coordinadora del Observatorio.
El/la Jefe/a de la Sección de Prestaciones N.22
c) Secretaría: El/la Jefe/a de Sección de Habilitación y Pagaduría, siendo suplentes
el/la Jefe/a de la Sección N.22 (G. Económica y Patrimonio) o el/la funcionario/a o
empleado/a público del ámbito de la Dirección Provincial designado por el/la
Presidente/a.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la Secretario/a, que tendrá
voz y no voto.
Tercero.
La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá
solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326, la Mesa de
Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el
artículo 159 LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado
en Ciudad Real y otro por la Intervención Territorial de Hacienda y Función Pública.

La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la
Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y
que, de acuerdo con el apartado primero de esta resolución, exijan su intervención.
Sexto.
La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8

cve: BOE-A-2023-1918
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Quinto.