III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-1923)
Resolución de 11 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, para la organización de una misión inversa de prescriptores de opinión del sector de pavimentos y revestimientos cerámicos, a celebrar en Valencia, en el marco de la feria Cevisama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9343

Por parte del Colaborador Sectorial, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El secretario general; y
– La persona titular del departamento de comercio y promoción exterior.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Tecnología Industrial y Servicios
Profesionales.
– La persona titular del Departamento de Arquitectura y Aplicaciones Constructivas.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos
de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones
se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno
del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada
una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.
ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno
derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y
voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el
marco de la misión inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida
anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de la Misión Inversa
prevista en el presente convenio.
Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) dentro de
los diez días hábiles siguientes a su formalización.

cve: BOE-A-2023-1923
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.